ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Con la denominación de Asociación Civil CLÚSTER TECNOLÓGICO GOYA, a los días del mes de de 2020, se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Goya y radio de actuación en la provincia de Corrientes. Esta enumeración no tiene carácter limitativo, ya que se aplicarán criterios flexibles de inclusión que ponderen las interrelaciones funcionales de las diferentes actividades económicas y productivas de la región por sobre límites jurisdiccionales de los distritos, posibilitando en el futuro la inclusión o exclusión voluntaria de gobiernos locales, instituciones, empresas, organizaciones y agentes económicos territoriales.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. En general procurará establecer un espacio institucional de concertación pública y privada bajo el modelo de clúster, empresas e instituciones interconectadas y complementarias entre sí que compiten pero también cooperan, basado en el modelo del “Triángulo de Sábato” y en el modelo de “Triple Hélice” de Etkowitz que impulse la cooperación entre empresas, academia y Estado para el desarrollo del sector tecnológico y la promoción de la aplicación de las tecnologías en todos los sectores de la economía.
En particular, como simple enunciación orientativa y no limitativa se propone:
a) Promover la asociatividad y la estrecha colaboración entre los miembros del clúster.
b) Desarrollar y afianzar la imagen del Clúster como tal y de sus miembros en particular.
c) Desarrollar y fortalecer redes interinstitucionales.
d) (internacionalización)
e) Promover la formación e inserción de talentos humanos.
Representar, defender y difundir los intereses y objetivos del Cluster TIC así como regular su funcionamiento. –
Fomentar el intercambio de experiencias empresariales y profesionales entre los socios. – Incrementar la competitividad de las empresas del sector eTIC.
– Favorecer la cooperación entre las empresas regionales del sector
– Contribuir a la modernización de los sectores tradicionales mediante la incorporación de infraestructuras y servicios basados en eTIC.
– Reforzar el sector de las eTIC regional y lograr su proyección supraregional.
– Fomentar el emprendimiento dentro del Sector eTIC y a través de las eTIC como herramienta de soporte.
ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS. El objeto se materializara en el logro de los siguientes objetivos: a) Impulsar políticas activas que generen empleo; b) Promover la elaboración de un plan estratégico de desarrollo local y regional; c) Promover y articular servicios de apoyo a las empresas que tiendan a incrementar el nivel de productividad y competitividad y fomenten la especialización y diversificación del sistema productivo regional; d) Coordinar la oferta de servicios existentes para las pequeñas y medianas empresas y organizar nuevos servicios a partir de las demandas concretas; e)) Gestionar recursos que provengan de la cooperación internacional y de otras fuentes, para destinarlos a proyectos productivos que tiendan a fortalecer el perfil de la región; g) Contribuir a la formación de un entorno innovador que favorezca el desarrollo local y regional; h) j) Propiciar la formación de redes de cooperación, complementación e intercambio de información, entre instituciones, organizaciones y empresas que contribuyan al desarrollo productivo y empresarial y a la difusión de innovaciones tecnológicas; k). La precedente enumeración no es limitativa y podrá ampliarse dentro del marco del objeto consignado.
ARTÍCULO CUARTO. CAPACIDAD. Para el cumplimiento de su objeto y el logro de sus objetivos la Asociación tendrá plena capacidad para: a) Realizar toda clase de operaciones con bancos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, oficiales o privados, en moneda nacional o extranjera. Podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar, toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, o semovientes y servicios, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere, asimismo realizar cuanto más actos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, ya que esta enunciación no es limitativa; teniendo además las facultades que para su ejercicio se requieran mandato especial según las leyes civiles o mercantiles; b) Celebrar toda clase de contratos o convenios; acuerdos públicos y/o privados, sean con el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, reparticiones autárquicas, autónomas o con cualquier autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero o con instituciones privadas; c) Efectuar todo tipo de operaciones de comercialización o producción de bienes muebles o inmuebles, ya sean urbanos o rurales, participar en el mercado de la importación, exportación o interno que beneficie al cumplimiento de sus fines; d) Aceptar o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbre, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones; e) Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente estatuto y políticas de carácter general que defina la entidad al respecto; f) Contraer empréstitos; g) Confederarse, asociarse o colaborar con otras instituciones para realizar actividades de capacitación, asistencia técnica y financiamiento; h) Ejecutar programas, proyectos y acciones de manera directa o a través de otras entidades con las que así lo convenga, para el cumplimiento de sus objetivos; i) En general, realizar cuanto mas actos y gestiones autorizados por las leyes a las personas jurídicas de la especie.
ARTÍCULO QUINTO. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtenga por: a) Las cuotas que abonen los asociados y las contribuciones extraordinarias que los mismos pueden realizar en forma voluntaria; b) Las rentas de sus bienes y otros ingresos que no configuren fin de lucro; c) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y otros ingresos compatibles con su naturaleza y de cualquier otra entrada lícita acorde con el fin de la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO. CATEGORÍAS. Los asociados se clasifican por sectores y categorías, de acuerdo al siguiente criterio:
a) SECTOR EMPRESARIAL: Pueden asociarse como parte de éste sector empresas constituidas legalmente de producción de software, hardware, servicios informáticos, telecomunicaciones, electrónica y, en general, de industrias y servicios de base tecnológica y los identificados como parte del sector por las leyes que regulen sobre la Economía del Conocimiento.
b) SECTOR ACADÉMICO: Pueden asociarse como parte de este sector Instituciones Educativas, públicas o privadas, en las que se dicten carreras o formaciones profesionales vinculadas al sector tecnológico u orientado a las actividades descriptas en el sector empresarial.
c) SECTOR GUBERNAMENTAL: Lo integra la Municipalidad de Goya como fundadora, pudiendo asociarse como parte de este sector el gobierno provincial, nacional, sus órganos y organismos sean éstos parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, siendo condición que la competencia asignada a los mismos comprenda políticas vinculadas en forma directa al sector tecnológico, de empresas de base tecnológica o de la economía del conocimiento.
A su vez se establecen las siguientes categorías:
Se establecen las siguientes categorías de miembros: a) Activos, son las personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, que se correspondan con alguno de los sectores identificados precedentemente; b) Adherentes, son las personas físicas y jurídicas que identificadas con sus fines y aceptadas por la Comisión Directiva prestan su colaboración adhonorem para el cumplimiento de su objeto y el logro de sus objetivos; c) Honorarios, son las personas que realizan voluntariamente contribuciones importantes para el sostenimiento de la Asociación o el financiamiento de los planes, programas y proyectos que la Agencia promueva y apoye y sean reconocidos como tales por la Asamblea General.
A su vez dichas categorías se agrupan en los Sectores
a) Empresarial:
b) Académico: Instituciones de Nivel Superior que cuenten con CUE y brinden formación de talento humano relacionado con el sector TIC
ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Los asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar las cuotas sociales y las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas; d) Ser elegidos para integrar la Comisión Directiva. Las personas designadas como representantes legales de las distintas instituciones asociadas, deberán desempeñar el cargo en forma personal e indelegable; aunque es facultad de la institución disponer su reemplazo, en todo tiempo. Los representantes legales de las instituciones asociadas electos deberán ser mayores de edad y no podrán recibir sueldo o remuneración alguna por su desempeño; e) Utilizar os servicios y beneficios que otorgue la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ADHERENTES. Los asociados Adherentes tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las prestaciones personales a las que voluntariamente se obliguen; b) Aceptar las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la entidad y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz, pero sin voto, de las Asambleas, elegir y ser elegido para integrar el Consejo Asesor; d) Utilizar los servicios y beneficios que les otorgue la entidad.
ARTÍCULO NOVENO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS. Los asociados Honorarios distinguidos como tales gozarán del derecho de participar con voz en las asambleas y en las reuniones generales de Asociados Adherentes. Tendrán derecho a recibir las publicaciones regulares de la Agencia y a requerir informes de la Comisión Directiva sobre las actividades.
ARTÍCULO DÉCIMO. CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea. Igual criterio se seguirá para la aceptación de las prestaciones voluntarias de los asociados adherentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. EXTINCIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Los asociados perderán su calidad de tales por dejar de reunir las condiciones requeridas para serlo, disolución, fallecimiento, cesantía, expulsión, la falta de asistencia reiteradas a las reuniones programadas sin motivo que lo justifique, falta de pago de las cuotas sociales o contribuciones extraordinarias o en su caso por incumplimiento de las prestaciones voluntarias a las que se hubiere comprometido. En estos casos será intimado por carta certificada al cumplimiento de sus obligaciones. Pasados treinta días desde la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SANCIONES. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión; c) Expulsión. Tales medidas se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones, de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria para con la Asociación, o que la afecte directa o indirectamente; c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Practicar actos indignos que afecten la ética y la probidad profesional. Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa y el de apelar ante la primer Asamblea que se celebre dentro de los treinta días de notificado fehacientemente, sin que ello constituya la renuncia al fuero judicial.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ADMINISTRACIÓN. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por seis (6) representantes de los miembros activos, electos por la Asamblea General. Los titulares desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales titulares. La duración de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva será de dos años, pudiendo ser reelegidos. El cargo del Presidente será ejercido por un representante del sector privado, cuyos representantes ejercerán asimismo la vicepresidencia, la tesorería, la vocalía titular primera y una vocalía suplente. Los representantes del sector público, nacional, provincial, municipal y comunal ocupará la secretaría, la vocalía titular segunda y una vocalía suplente. En las decisiones se buscará el consenso. De no lograrse se someterá a votación. En caso de empate el Presidente contará con doble voto. Los cargos en la Comisión Directiva son de carácter institucional, y sus integrantes no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por su desempeño o servicios prestados a la entidad. La institución representada podrá disponer en cualquier momento, el reemplazo de la persona designada, para que continúe con su representación, con la única obligación de notificar fehacientemente a la asociación dicha circunstancia, y de proveer la documentación habilitante de la persona designada como reemplazante, dentro de un plazo de treinta días de ocurrido el reemplazo.-
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la Asociación estará a cargo de un revisor de cuentas titular designado entre los representantes del sector privado y un suplente en representación del sector público. Podrá contratarse un servicio de auditoría externa que preferentemente sea ejercida por un organismo público que en forma semestral audite la gestión de la Agencia.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS SOCIALES. La integración de los órganos sociales queda reservada para los asociados activos. Para la elección de los cargos participarán solamente los representantes del sector al cual pertenece el cargo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VACANCIA. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia de un titular, o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de uno de los miembros de la Comisión Directiva, la misma institución representada proveerá el nombramiento de su reemplazante; debiendo dicha entidad designar a la persona que ocupara el cargo vacante, dentro del plazo de treinta días de ocurrida la misma, a fin de cubrir lo antes posible el cargo, el que durará en sus funciones el lapso de tiempo que resta cumplir al reemplazado, con iguales derechos y obligaciones.- El orden de adjudicación de las vocalías será el siguiente: la primera al sector privado y la segunda al sector público.- Se establece como facultad exclusiva tanto para las instituciones del sector privado como las públicas, que dichas entidades puedan reemplazar en todo tiempo, a las personas elegidas y/o designadas por las mismas para que las representen en los diferentes cargos de la Comisión Directiva, con la única obligación de notificar inmediata y fehacientemente a la asociación de dicha circunstancia, con la documentación habilitante respectiva, de la persona designada como reemplazante, dentro del plazo antes enunciado.- Los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva podrán ser revocados en cualquier momento por las siguientes causas: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos; b) cometer actos graves de deshonestidad; c) engañar o tratar de engañar a la Institución para obtener beneficios económicos a costa de ella; d) hacer voluntariamente daño a la Institución; e) provocar desórdenes graves en su seno; f) observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación; g) perder la calidad de socios, y/o delegado de la institución y/o entidad a la que pertenece y representa.- Las expulsiones deberán ser resueltas por la Asamblea General, y su resolución es inapelable.- Siempre, será la misma entidad a la que representaba la persona removida, quien provea el nombramiento de su reemplazante, dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la notificación que la Asociación formalizará a la respectiva Institución.- En todos los casos los reemplazantes durarán en sus funciones el lapso que resta cumplir a los reemplazados, con iguales derechos y obligaciones.-
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y hora que determine en su primer reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente, por el órgano de Fiscalización o cuando lo pidan el 20% de sus miembros, debiendo realizarse la reunión dentro del plazo de diez días. Las reuniones de la Junta se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones de voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de dos terceras partes, de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con el cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a las Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan como miembros; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo VIGÉSIMO SÉPTIMO para la convocatoria a la Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en los que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Inspección General de Persona Jurídica; j) Reglamentar el funcionamiento del Consejo Asesor.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ACEFALÍA. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva se reduzca a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los treinta días a Asamblea a los efectos de su integración. Igualmente se procederá en los casos de vacancia total del cuerpo. En esta última situación los órganos de fiscalización cumplirán con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los directivos renunciantes. En este caso el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea la Comisión Directiva o el órgano de Fiscalización tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. El órgano de fiscalización tendrá las siguientes obligaciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Junta Directiva; g) Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Persona Jurídica, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE. El presidente o en su caso el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) El Presidente tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario de la Junta la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesoro las cuentas de gastos firmando, recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos previstos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva. En ausencia temporaria del Presidente asumirá sus atribuciones y deberes el Vicepresidente. En los actos que por naturaleza del objeto y fines de la Asociación se hace necesaria la presencia del sector público el Vicepresidente acompañará al Presidente en su gestión y refrendará su firma conjuntamente con la de Secretario General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO; d) Llevar el registro de asociados; e) Organizar las sesiones convocadas por el Presidente y enviar oportunamente las citaciones con el Orden del Día; f) Dar lectura de los asuntos en las sesiones y recabar de los miembros que tomen parte de ella, los trabajos originales y bibliográficos, como así también un resumen estricto de lo manifestado por cada miembro en las discusiones en que intervinieron; g) Llevar un archivo de la correspondencia y documentos propios de la Asociación; h) Presentar en reunión de la Comisión Directiva las solicitudes de los postulantes a miembros de la Asociación e informar por escrito a los interesados la resolución de la Junta. Quien fuera designado reemplazará al Secretario General con sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones en caso de ausencia transitoria o definitiva del mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de los Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva Balances Semestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en la institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero los depósitos en dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo solicite. Quien fuera designado reemplazará al tesorero en sus deberes y ejercicio de sus atribuciones en caso de ausencia transitoria y definitiva del mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ATRIBUCIONES Y DEBERES. Corresponde a los vocales titulares a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le encomiende e integrar las comisiones que la misma conforme. Corresponde a los vocales suplentes formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en el Estatuto. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. CLASES Y COMPETENCIAS. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de Diciembre de cada año y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de fiscalización; b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier asunto incluido en el orden del día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento de los asociados y presentarlo a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las asambleas extraordinarias serán convocadas cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario o lo solicite el órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomasen en consideración o se denegare infundadamente a juicio de la autoridad de aplicación, será convocada por el órgano de vigilancia por resolución fundada de aquélla.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a las asambleas se realizará por circulares a los Asociados Activos con quince días de anticipación publicándose por un día en el Boletín Oficial, por cinco días en diarios de circulación local y por circulares enviadas a socios activos. Al iniciarse la convocatoria para una asamblea, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiéndose oponerse reclamando hasta quince (15) días antes de la asamblea. Con la misma anticipación deberá ponerse a disposición de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y dictamen del Órgano de Fiscalización. Cuando se someta a la Asamblea reformas del Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse en consideración de los asociados con una anticipación de quince días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. CELEBRACIÓN. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuera el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera ya reunido la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o quien designe la Asamblea a pluralidad de votos emitidos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. RESOLUCIONES. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. ELECCIÓN DE AUTORIDADES. Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que se deben realizar elección de autoridades, se confeccionará un padrón de asociados en condiciones de intervenir. Este será puesto a exhibición de los asociados con quince días de antelación al acto eleccionario, pudiendo formularse oposiciones hasta diez días antes. La Comisión Directiva resolverá dichas impugnaciones dentro de los cinco días de su formulación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Para su buen desempeño y el cumplimiento de la finalidad social la Comisión Directiva contará con la colaboración de organismos auxiliares a saber: El Órgano Operativo y el Consejo Asesor.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. DEL ÓRGANO OPERATIVO. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. El Órgano Operativo estará compuesto por un Equipo Técnico, coordinado por un Director Ejecutivo, los que serán designados por la Comisión Directiva, este último es el encargado de la conducción de la administración. Son sus atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Directiva, participando de sus sesiones; b) Participar con la Comisión Directiva de la elaboración del Plan Operativo Anual de la Agencia; c) Controlar su ejecución; d) Orientar y coordinar la actividad de sus colaboradores y en su caso proponer a la Comisión Directiva las promociones y las sanciones disciplinarias que correspondan; d) Recepcionar la correspondencia y distribuirla, las iniciativas y los Planes, Programas y Proyectos presentados y disponer el tratamiento que les corresponda; e) Proponer, definir y aplicar una estrategia de contacto con las pequeñas, medianas y micro empresas de la Región para ofrecer los servicios de la Agencia; f) Mantener relaciones fluidas y concertar alianzas estratégicas con las otras instancias públicas y privadas que desarrollen, en el ámbito de la Provincia, de la Nación o del exterior, actividades de promoción del desarrollo sustentable y de asistencia a las pequeñas y medianas empresas de la región; g) Mantener relaciones con la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, a través de su contraparte, el gobierno de la provincia de Corrientes, implementando convenios de cooperación y habilitando los medios para el traslado y prestación de sus servicios y programas para el desarrollo empresarial y territorial de la Región. Estas especificaciones son de orientación y en el futuro la Comisión Directiva podrá ampliar o restringir estas funciones sin necesidad de modificar el estatuto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. DEL CONSEJO ASESOR. INTEGRACIÓN. FUNCIONES. REGLAMENTACIÓN. El Consejo Asesor estará integrado por entidades y personas que revisten en la Asociación con el carácter de asociados adherentes. Tendrá como funciones: a) Cooperar en el desarrollo de la planificación para el cumplimiento de los objetivos propuestos y tomar conocimiento de los resultados obtenidos; b) Formular las sugerencias que estime convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos fijados estatutariamente; c) Realizar propuestas e iniciativas, planes, programas y proyectos de desarrollo para ser consideradas por la Comisión Directiva; d) Emitir dictamen sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por la Comisión Directiva; e) Emitir dictámenes científico técnico sobre la factibilidad de planes, programas y proyectos de innovación tecnológica y progreso científico para la región; f) Designar en su seno un Coordinador titular y un suplente, quienes podrán participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. Su funcionamiento será reglamentado por la Comisión Directiva conforme a una propuesta que elevará la reunión general de Asociados adherentes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. CORRESPONSALES. Las Asociaciones o Centros de Desarrollo Local que los Municipios y Comunas de las ciudades y poblaciones ubicadas en el área de competencia de la Agencia de Desarrollo Productivo Río Santa Lucía, que aúnen la acción concertada del sector público y el privado, podrán incorporarse como asociados activos con todos los derechos y obligaciones de esta categoría social y actuar como corresponsales de la Asociación, participando de su conducción trasladando los beneficios del desarrollo empresarial y territorial.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. DISOLUCIÓN. La Asamblea no podrá disponer la disolución de la asociación, mientras exista un treinta por ciento de los asociados dispuestos a sostenerlas, quienes en tal caso deberán comprometerse a cumplir con los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán el o los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una persona jurídica de bien común y sin fines de lucro, con domicilio en el país, con personería jurídica y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como exenta del pago de impuestos, o al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. La destinataria de los bienes será designada por la Comisión Liquidadora.
La Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora quedarán constituidas al momento de la aprobación de los presentes estatutos y por el período establecido de dos años.
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